jueves, 28 de mayo de 2009

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Mexico desconocido
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México desconocido (Plan de Iguala)
Red escolar

Análisis

A través de las entradas publicadas, hemos tratado de proyectar la vida de Iturbide de la manera más fehaciente posible, en base a nuestras extracciones de otros artículos, sitados en el que será nuestro último post.

Es factible que algunas personas lo consideren una especie de "padre de la patria mexicana", mientras que otros lo concebirán como una figura ciertamente contradictoria, puesto que en un principio, formaba parte del bando realista. Lo cierto es, estemos o no de acuerdo en ello, que contribuyó en gran medida a su país, por lo que las decisiones adjudicadas a su persona deben analizarse conforme a sus ideales y objetivos, y ubicándonos lo más específicamente posible en aquella época.
Siguiendo esta línea de sentido común, es lógica la comprensión del Plan de Iguala que si bien propone un gobierno monárquico, le otorga más derechos al pueblo.
Agustín de Iturbide tomaba las decisiones que consideraba mejor para "la Nueva España".

Y aunque actualmente podamos coincidir en que parte de ellas no fueron enteramente justas, quizá estemos de acuerdo en que no mereció ser fusilado como lo fue, y debió habérsele tenido un poco más de respeto a su cuerpo, para no enterrarlo en una parroquia abandonada y sin techo.

martes, 19 de mayo de 2009

2ª parte

Muerte de Iturbide

El 19 de julio, el presidente de la legislatura de Tamaulipas, un cura, le administró los últimos sacramentos a Iturbide, le confesó tres veces sus pecados y dijo sus últimas palabras: "¡Mexicanos! Muero con honor, no como traidor; no quedará a mis hijos y su posteridad esta mancha, no soy traidor, no".

Tres balas lo alcanzaron el 19 de julio de 1824 (a los 44 años): una en la parte izquierda de la frente; la que lo mató, otra en el costado izquierdo entre la tercera y cuarta costilla y otra que se alojó junto a su nariz en el lado derecho de su cara. El cuerpo fue enterrado en la iglesia parroquial de Padilla, que no tenía techo y estaba abandonada.

Emperador Agustin I


La noche del 18 de mayo de 1822 una multitud dirigida por un contingente del antiguo regimiento de Celaya marchó a través de las calles de la capital hasta la residencia de Iturbide y demandó que su comandante en jefe aceptara ser la cabeza del imperio mexicano.

El mismo año, Iturbide se autoproclamó emperador (Agustín I) y su esposa Ana María como emperatriz, el 21 de julio; si bien muy pronto hubo que enfrentarse a una conspiración de carácter republicano ya que las fuerzas republicanas y liberales seguían en pie de lucha con sus ideales fijos y no aceptaron la imposición.

Derrotado por la revolución de Casa Mata, abdicó el 19 de marzo de 1823 y abandonó el país después de reinstalar el Congreso.

Decidió entonces disolver el Congreso y nombró una Junta que actuaba por completo a su servicio. En contra de estas medidas, el gobernador de Veracruz, el general Santa Anna, resolvió proclamar la República, e inmediatamente recibió el apoyo de otros generales, e incluso de las tropas que en principio debían acabar con la revuelta. Por último, Iturbide se vio obligado a abdicar. Se exilió en Europa. A principios de julio de 1824, acompañado por su esposa y sus dos hijos volvió del destierro, que el consideraba "voluntario" llegando al puerto de Soto la Marina en la costa de Nuevo Santander, hoy estado de Tamaulipas. El ex emperador y su familia fueron escoltados por el comandante Felipe de la Garza, hasta el pueblo cercano de Padilla. Iturbide ignoraba que había un decreto en su contra que lo declaraba “traidor y fuera de la ley” y una sentencia de ejecución pendiente.


martes, 12 de mayo de 2009

Para ampliar: Plan de Iguala

Fragmentos

"Art. 1.- La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica, romana, sin soberanía de otra alguna.

Art.2.- La Nueva España es independiente de la antigua y de toda potencia, aún de nuestro continente.

Art. 3.- Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo a la constitución peculiar y adaptable del reino.

Art. 4.- Fernando VII y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante serán los Emperadores, para hallarnos ya con un monarca ya hecho y precaver los atentados de ambición.

Art. 5.- Habrá una junta, interín*, se reúnen las Cortes que haga efectivo este Plan.

Art. 8.- Si Fernando VII no se resolviese a venir a México, la Junta de la Regencia mandará a nombre de la nación mientras se resuelva la testa que ha de coronarse.

Art. 9.- Este Gobierno será sostenido por el Ejército de las Tres Garantías.

Art. 11.- Las Cortes establecerán enseguida la Constitución del Imperio mexicano.

Art. 13.- Las personas de todo ciudadano y sus propiedades serán respetadas y protegidas por el gobierno.

Art. 14.- El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.

Art. 20.- Interín* se reúnen las cortes se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución Española.

21.- En el de conspiración contra la Independencia se procederá a prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes dicten la pena correspondiente al mayor de los delitos, después del de lesa Majestad Divina.

22.- Se vigilará sobre los que intenten sembrar la división y se reputarán como conspiradores contra la Independencia.

Agustín de Iturbide.

*Interín= Mientras.