Fragmentos
"Art. 1.- La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica, romana, sin soberanía de otra alguna.
Art.2.- La Nueva España es independiente de la antigua y de toda potencia, aún de nuestro continente.
Art. 3.- Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo a la constitución peculiar y adaptable del reino.
Art. 4.- Fernando VII y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante serán los Emperadores, para hallarnos ya con un monarca ya hecho y precaver los atentados de ambición.
Art. 5.- Habrá una junta, interín*, se reúnen las Cortes que haga efectivo este Plan.
Art. 8.- Si Fernando VII no se resolviese a venir a México, la Junta de la Regencia mandará a nombre de la nación mientras se resuelva la testa que ha de coronarse.
Art. 9.- Este Gobierno será sostenido por el Ejército de las Tres Garantías.
Art. 11.- Las Cortes establecerán enseguida la Constitución del Imperio mexicano.
Art. 13.- Las personas de todo ciudadano y sus propiedades serán respetadas y protegidas por el gobierno.
Art. 14.- El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.
Art. 20.- Interín* se reúnen las cortes se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución Española.
21.- En el de conspiración contra la Independencia se procederá a prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes dicten la pena correspondiente al mayor de los delitos, después del de lesa Majestad Divina.
22.- Se vigilará sobre los que intenten sembrar la división y se reputarán como conspiradores contra la Independencia.
Agustín de Iturbide.
*Interín= Mientras.
"Art. 1.- La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica, romana, sin soberanía de otra alguna.
Art.2.- La Nueva España es independiente de la antigua y de toda potencia, aún de nuestro continente.
Art. 3.- Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo a la constitución peculiar y adaptable del reino.
Art. 4.- Fernando VII y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante serán los Emperadores, para hallarnos ya con un monarca ya hecho y precaver los atentados de ambición.
Art. 5.- Habrá una junta, interín*, se reúnen las Cortes que haga efectivo este Plan.
Art. 8.- Si Fernando VII no se resolviese a venir a México, la Junta de la Regencia mandará a nombre de la nación mientras se resuelva la testa que ha de coronarse.
Art. 9.- Este Gobierno será sostenido por el Ejército de las Tres Garantías.
Art. 11.- Las Cortes establecerán enseguida la Constitución del Imperio mexicano.
Art. 13.- Las personas de todo ciudadano y sus propiedades serán respetadas y protegidas por el gobierno.
Art. 14.- El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.
Art. 20.- Interín* se reúnen las cortes se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución Española.
21.- En el de conspiración contra la Independencia se procederá a prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes dicten la pena correspondiente al mayor de los delitos, después del de lesa Majestad Divina.
22.- Se vigilará sobre los que intenten sembrar la división y se reputarán como conspiradores contra la Independencia.
Agustín de Iturbide.
*Interín= Mientras.
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